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miércoles, 17 de junio de 2009

Manifestaciones del fenómeno "VECINALISMO" IV

Confederaciones.


Un importante numero de entidades de la constelación de organizaciones y asociaciones vecinalistas o vecinales, forma parte de un proyecto de “federación” constituyendo así la CO.VE.RA.


Su entidad y fines se plasman es su estatuto:


TITULO I

Art.1º - Con la denominación de CONFEDERACION VECINALISTA Y FOMENTISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA "CO.VE.RA.", se constituye el 2 de Noviembre de 1996, una Asociación Civil de tercer grado, con carácter de entidad sin fines de lucro, y con domicilio legal en la CIUDAD DE BUENOS AIRES y con ámbito de actuación en todo el territorio nacional.-

Art.2º - El movimiento vecinal que integra esta Confederación tiene como objeto privilegiar al ser humano, fomentar la solidaridad social, fortalecer la entidad y pertenencia barrial o de poblaciones, en la búsqueda de una mejor calidad de vida para todos. En los asentamientos humanos tenemos derechos y obligaciones para desarrollar una armónica interrelación entre el ser humano y su entorno.-

Art. 3º - Son los propósitos de esta Confederación: a) representar a las federaciones y/o confederaciones vecinales y de fomento que sean asociadas a ésta Confederación, gestionar y peticionar en su nombre los reclamos, inquietudes y propuestas de las Federaciones ante las autoridades públicas y privadas que correspondan, interponiendo las acciones y/o apelaciones solicitadas por las instituciones correspondientes; b) propiciar que en las reformas constitucionales provinciales y en las Cartas Orgánicas Municipales se reconozca la participación institucional del vecinalismo, de sus entidades de primer grado, federaciones y confederaciones cuando correspondiere; c) cuidar que, planificación urbana, cultura, deportes, vivienda, recreación, limpieza, iluminación pública, higiene, desarrollo comercial, industrial y de servicios, el patrimonio histórico y cultural, transporte, salud, educación, seguridad, medio ambiente, espacios verdes, obras públicas y privadas, sistemas de servicios públicos y demás intereses sociales comunes a toda la población, cumplan sus fines acorde a las necesidades de los habitantes; d) intercambiar experiencias e información y profundizar el conocimiento mutuo en la búsqueda de objetivos comunes; e) fomentar el espíritu de participación y solidaridad social de los vecinos y una mejor relación con la comunidad toda; f) planificar, promover y organizar las actividades, servicios y eventos sociales, culturales y comunitarios convenientes o necesarios para la mejor difusión de los propósitos de la Confederación y el mejor cumplimiento de sus fines; g) concienciar a las entidades asociadas y a los vecinos en general sobre la necesidad de enseñar y difundir los conceptos básicos del vecinalismo, el comunitarismo y la solidaridad social entre la población y sobre la defensa de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones del vecino para consigo mismo y para con la comunidad en general; h) defender las instituciones democráticas y republicanas, la libertad, los derechos de los ciudadanos, la estructura familiar y los supremos valores morales y espirituales del Hombre, inculcando en todo momento el amor a la Patria; i) propender y estimular la formación de entidades vecinales donde nos las hubiera y ayudar a reorganizar a las existentes que lo soliciten, su organización en federaciones y que éstas a su vez se integren a ésta Confederación ; j) la Confederación no podrá intervenir en los asuntos internos de sus asociadas; k) impulsar la capacitación de los dirigentes vecinales: l) procurar la integración de la Confederación en una entidad confederativa de alcance continental y universal, así como la relación con otras entidades intermedias, privilegiando el vínculo con las entidades de bien público y organismos no gubernamentales del país y del exterior; m) esta Confederación sostiene fervientemente que la constitución y funcionamiento de las asociaciones que se encuentren conformes a los principios de la Constitución Nacional, no podrán ser alteradas ni restringidas por acto alguno emanado de la autoridad nacional, provincial o municipal.-

Cabe citar que también se observa la constitución de federaciones por entidades Vecinalistas provinciales en otras partes del país y en países limítrofes.


Se trata en todos los casos de nuevas organizaciones, con personería jurídica independiente, formadas por otras organizaciones.